• La verdad de la mentira del Decreto Legislativo 1097
Una vez más el Estado Peruano pretende “sacarle la vuelta” a los tratados internacionales y muy al estilo criollo, peruanísimo, emite el Decreto Legislativo 1097 para favorecer a quienes cometieron crímenes y violaron los derechos humanos de miles de peruanos con impunidad. (El Congreso de la República por Ley Nº 29548, publicada el 3 de julio de 2010, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos…)
Las leyes de amnistía para violadores de Derechos Humanos en el Perú ya no son nuevas, sino recordemos los sucedido en el año 95 cuando Alberto Fujimori se encontraba a mitad de su nefasta década de barbarie, cuando el Grupo Colina desataba la muerte a su antojo; torturando personas, desapareciendo cadáveres y hasta incinerando a quienes presumía como culpables en algunos actos delictivos y no delictivos.
El DL 1097 otorga a todos aquellos militares inmersos en crímenes y violación de Derechos Humanos, la posibilidad de seguir los juicios desde su casa, previo pago de una caución o fianza. El monto de la fianza estará basado en su capacidad económica, en su solvencia. Y solo en los casos donde se mantenga la orden de detención, ésta se cumplirá en una instalación militar o policial.
El canallesco Decreto dispone que las investigaciones que superaron el plazo de tres años, plazos legales, serán declaradas como archivadas a favor de los encausados. Y aún modifica el NCPP, vigente recién desde el 5 de abril (Nuevo Código Procesal Penal, la autoridad jurisdiccional respectiva podrá sustituir el mandato de detención preliminar o el de prisión preventiva, por el de comparecencia restrictiva)
Además se acepta la prescripción si tenemos en cuenta que las investigaciones sobre violación de Derechos Humanos son de vieja data años ‘80 y ‘90, es decir en todos los casos procede la libertad del acusado o el sobreseimiento del caso.
Con este decreto escabroso, más de 100 casos que se vienen investigando quedarían truncos y sin condena, solo por citar algunos, los más conocidos: Cayara, Acomarca, el Frontón (lo que dejaría libre de polvo y paja a García y Cía), Mariela Barreto, Barrios Altos, etc.
Los abogados (hábiles forjadores de triquiñuelas cuando encuentran una fisura legal) de los imputados por los crímenes masivos que se cometieron con el Grupo Colina y otros militares, empezarían ya a pedir el archivamiento definitivo de los expedientes de sus patrocinados o la liberación inmediata de los ejecutores del Escuadrón de la Muerte.
Curiosamente gran parte de los jueces que tienen en sus manos los procesos por violaciones de Derechos Humanos en este momento se encuentran siendo evaluados para su proceso de ratificación ante el ente tutelar, como es el Consejo Nacional de la Magistratura, el que decidirá si los mantiene en su cargo o los despide. Después de esta circunstancia surge la pregunta ¿Podrán, bajo esas determinantes circunstancias, declarar la inconstitucionalidad del decreto legislativo? Una vez más parece que un nuevo decreto pretende amnistiar a quienes asesinaron con impunidad a miles de peruanos.