El término lobby se ha puesto de moda en estos días en que Rómulo León Alegría fue “chuponeado” en una bochornosa conversación comercializando ilícitamente para la obtención de la buena pro de lotes de exploración petrolífera y la palabra lobby surge una y otra vez hasta convertirse en un termino que involucra una actividad, casi una profesión, entonces se empieza a hablar de lobbista.
Rosa María Alfaro Moreno en su “Memoria de la campaña ciudadana sobre la Ley de Radio y Televisión” en el acápite de lobby y relaciones políticas transparentes indica acertadamente que - el lobby es una relación individual y secreta, que debería estar basada en la conversación transparente sin ofrecer nada a cambio- sin embargo se ha demostrado que esa concepción solo queda en el campo teórico, pues los lobbistas no se ajustan para nada a ese concepto y más bien se asemejan a un lobo, es decir, un lobbista tiene más de lobo que de relacionista.
Luis Vargas Valdivia - Ex procurador anticorrupción en una reciente entrevista ha expresado sobre el agreste tema “Es de resaltar que la Ley 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública, o lobby, establece claramente que los funcionarios con capacidad de decisión pública, entre los que se encuentra los miembros de los directorios de la empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, están prohibidos de actuar como gestores de intereses, debiendo incluso dejar constancia pública de las comunicaciones que tengan con algún gestor o lobbista; siendo que estos últimos además deben estar inscritos en el Registro Público de Gestión de Intereses, para poder ejercer dicha labor. Asimismo, en dicha norma se prohíbe expresamente a los funcionarios públicos a aceptar cualquier liberalidad (entendida como beneficio, dádiva o comisión) por parte de los gestores, estableciendo diversas sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”. Más claro, ni el agua.
Hablamos de delitos claros que bien podrían considerarse como delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión desleal, patrocinio incompatible y corrupción de funcionarios, previstos en los artículos 317, 384, 385 y 393 del Código Penal. Pero ¿Fue lícita la manera de conseguir los audios? ¿La interceptación telefónica es legal? Tenemos desenmascarado el delito ciertamente, sin embargo el procedimiento no es el más legal ni adecuado. El fin no justifica los medios, salvo para cuando se va en contra la legalidad y es lo que ha sucedido en este caso.
El problema es complejo y engorroso, es algo similar al eterno dilema metafórico y filosófico de ¿Quién fue primero, el huevo o la gallina? Transcribiendo a "¿Qué vino primero: X que no puede venir sin Y, o Y que no puede venir sin X?". O mejor aún: ¿Que vino primero: la Corrupción que no puede venir sin política, o la política que no puede venir sin corrupción?