rss facebook twitter linkedin youtube

Síguenos en FACEBOOK

martes, agosto 17, 2010

Multas para peatones imprudentes




La palabra peatón, según la RAE se la tomó del francés, de la voz piéton, formada a partir de pied (pie), del latín, pes, pedis, que se registró a principios del s. XIV. El sentido moderno de la palabra es de mediados del s. XVI y el español forjó el adjetivo peatonal para designar las vías donde no pueden circular los autos, pero sí los transeúntes.

Hoy se han vuelto comunes los cruces peatonales, lugares marcados con líneas blancas entrecortadas. Según los dispositivos de tránsito, este es el lugar por el cual los transeúntes deben cruzar las calles para evitar exponer sus vidas y para no generar caos en el tránsito.

Enrique Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, ha hecho un excelente anuncio, los peatones irresponsables, aquellos que cruzan donde se les ocurre y que son los causantes de más del 50% de accidentes de tránsito serán multados a partir de la fecha.

La modificatoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito incluye multas, papeletas, cursos de educación vial hasta trabajos comunitarios.

Las faltas están agrupadas en leves, graves y muy graves. Entre las leves figuran caminar por el borde de la acera – algo común entre los peruanos-, bajar o subir de una unidad de transporte por el lado izquierdo, viajar colgado de la puerta de una combi o cúster representa una multa de S/. 18.

Entre las graves figura el arrojar a la vía algo que dificulte el tránsito vehicular, intentar detener repentinamente a un vehículo o utilizar las señales de tránsito para publicitar algo. Cualquiera de estas faltas significará una multa de S/.27.

Sin embargo los más osados e imprudentes deben pagar precios mayores, así, cruzar por la mitad de una calle sin hacer uso de los cruceros peatonales o puentes aéreos o simplemente infringir cualquier norma vial ya estipulada en el reglamento y en el sentido común de un peatón acarreará el pago de S/.72.

Pero quienes se encuentren bajo efectos de droga y/o alcohol y, luego de probarse mediante un examen toxicológico, emprendan temerariamente un cruce intempestivo por las pistas tendrán una multa nada menos que de S/. 108.

El policía está autorizado a solicitar su DNI al infractor y entregar la papeleta correspondiente, quienes no puedan pagar se someterán a trabajos comunitarios, charlas educativas y serán agentes de por lo menos una campaña educativa en colegios y escuelas en temas viales.

Si pese a todo se el infractor se niega a pagar será incluido en una central de riesgo lo que le impedirá acciones crediticias con financieras públicas o privadas y peor aún, no podrá obtener su licencia de conducir, menos renovarla.

Parte de la modificatoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito explica que los semáforos, cruceros peatonales y todo lo concerniente a seguridad vial debe estar claramente demarcado además de que los semáforos deben encontrarse operativos, ya que de no ser así se podría incurrir en error lo que dificultaría la aplicabilidad de del reglamento.

También se ha explicado que se puede denunciar a través de fotografías y videos a los peatones infractores, ello significa que las cámaras deben estar listas en los cruces peatonales para quienes quieran hacer cumplir este reglamento que dependerá mucho de todos los peruanos si consigue cumplir los objetivos o no. Por el momento si al cruzar imprudentemente por una calle escucha un silbatazo o ve el flash de una cámara, ya puede ir pensando en que los peatones también merecemos una sanción por nuestra imprudencia.

Balcon Interior

Bienvenidos a este espacio donde compartimos comentarios de opinión de Cajamarca Perú