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jueves, mayo 24, 2012

Revocatoria



La revocatoria se ha desvirtuado, el mecanismo que fue planteado como una medida correctiva y de enmienda ante la eventual posibilidad de una autoridad inepta o corrupta y que pueda resarcirse el daño a través de una nueva elección ha devenido en que se convierta en un instrumento de venganza que se usa con un efecto devastador.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme a sus atribuciones, estableció el 30 de setiembre del 2012 como fecha para la realización de la primera consulta popular de revocatorias de autoridades regionales y municipales del período 2011-2014.

La resolución N° 0604-2011-JNE del máximo órgano electoral se sustenta en el derecho del ciudadano a participar en diversos asuntos públicos, entre ellos, el de la revocatoria de autoridades bajo determinados parámetros fijados por ley.

Se indica que la consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, de acuerdo a la Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos) sólo procede una vez en el período de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año.
De igual forma, se establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes de revocatoria en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) será el 25 de mayo de 2012,- es decir hoy-  una vez que se haya culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Se precisa que las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013.

En tanto, la convocatoria de la consulta popular la efectuará el JNE el 31 de mayo del 2012 y la primera consulta popular de revocatoria será el 30 de setiembre de 2012.

La ley establece que el número mínimo de adherentes que se requiere para formular dicho pedido es equivalente al 25% de los electores de la circunscripción con un máximo de 400 mil firmas.

De otra parte, funcionarios del JNE señalaron que las decisiones que adopte la ONPE en materia electoral, entre ella la autorización de venta de kit electoral, son susceptibles de apelación ante el máximo tribunal. 

Pero más allá de los procesos de revocatoria que sean viables o no, el uso inadecuado de este mecanismo le causa serios daños al Perú en todo los aspectos: económico, social, etc.  y le causa retraso en todos sus proyectos. Los revocadores generalmente son los que perdieron, los que no alcanzaron la elección popular y quedaron segundos, rezagados y que buscan vengarse de su contrincante recurriendo a un mecanismo que si bien es legal no es necesariamente siempre el más eficaz.

De aquí a un tiempo se tendrá un panorama más claro con respecto a este proceso. Bien aplicado es un mecanismo válido y muy útil, sin embargo debe ser la última opción y no la primera, antes de recurrir a ella deben agotarse todas las posibilidades por el bien de la gobernabilidad, la democracia y de todos los peruanos.

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