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miércoles, diciembre 17, 2008

Se aprobó el dictamen que permitirá a los legisladores postular a otros cargos



Finalmente la comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen que permite a los legisladores postular a cargos en las elecciones para alcaldías y presidencias regionales mientras esté aún en vigencia su mandato parlamentario.
Se ha corregido el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales y el artículo 25 del Reglamento Interno del Congreso, es decir, con esta propuesta, si un legislador fuera elegido y proclamado en un cargo municipal o regional, se produce automáticamente la vacancia y entonces es reemplazado por el accesitario.
Los congresistas olvidaron una vez más que sus labores son de tiempo completo y que el pueblo los eligió para legislar y no aventurar en intentonas politiqueras, lanzando los dados de las posibilidades a la aventura.
La angurria política nuevamente se ha puesto en evidencia, el afán de servicio que debería ser el eje de los congresistas se desmerece y asume su verdadero significado, el interés que prima con una actitud personalista. Si un congresista no puede cumplir a cabalidad su rol principal, menos podrá hacerlo desde una alcaldía o de un gobierno regional. El figuretismo político se impone.
La intención es simple usar el aparato estatal para las campañas políticas, usar la imagen y las facultades que un congresista tiene y que le otorga desde ya cierta ventaja sobre cualquiera de sus competidores, pese a que la Constitución Política, indica claramente que el trabajo de congresista es a tiempo completo, esto no parece importar a los legisladores.
De cualquier forma el trampolín político esta puesto y al margen de que las actuaciones de los congresistas peruanos y de manera particular los cajamarquinos sean brillantes o mediocres es una barrabasada el haber propuesto la modificatoria del artículo 92° de la Constitución peruana donde se precisa que la función congresal es a tiempo completo y el mandato es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública. Igualmente, el artículo 95° establece que dicho cargo es irrenunciable.
Por qué no arriesgan un poco y si tanto afán hay de servicio al pueblo que renuncien, postulen y si no ganan que tampoco se les permita retornar, eso le daría un poco más de sacrificio a la “abnegada vocación de servicio” de los legisladores peruanos.

Balcon Interior

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